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Fracción IV: “Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la maquinaria y equipo de
construcción, adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, así como de utilización del personal de técnico,
administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y del técnico, administrativo
y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; en la forma y términos solicitados”.
Artículo 44: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:”
Fracción VI: – “Para que este procedimiento se inicie deberá de existir obligatoriamente la presentación de tres proposiciones,
y sin este requisito se dejará sin efecto; pero una vez cumplido el mismo, deberá continuarse hasta su conclusión, no obstante
que en el acto de apertura y análisis de las propuestas se desechen algunas por no reunir los requisitos que les sean exigidos
en la invitación correspondiente”.
Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no
mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
ganador de la licitación. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo que establece este artículo, por causas imputables al
ganador la licitación, éste será sancionado por la convocante, mediante el pago de una cantidad igual al 5% del importe total
de su proposición, adjudicándose el contrato a la segunda proposición solvente más baja, siempre que esta no exceda del 10%
del precio del primero”.
Artículo 50: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse:”
Fracción I: “Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al
contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la integración de los precios unitarios se deberá estar a
lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del
Estado de Oaxaca”.
Fracción II: “A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, estos contratos tanto en sus aspectos técnicos como
económicos, deberán estar desglosados por actividades principales. Los contratos que contemplen proyectos integrales se
celebrarán a precio alzado. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, podrán incorporar las
modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado o Municipio, las mejores condiciones en la ejecución de la obra,
siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato que se haya licitado”.
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”.
Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”.
Fracción III: “Objeto del contrato”.
Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”.
Fracción V: Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
modalidades que establezcan las partes”.
Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley”.
Fracción VIII: “Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra
o producción de los materiales”.
Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
defectos o vicios ocultos de la obra”.
Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”.
Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto
grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
contravenir las disposiciones de esta Ley”.
Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la
obra por causa justificada y debidamente probada”.
Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”.
Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma”.
Fracción XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”.
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