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Fracción XVI: “El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
del contrato”.
Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”.
Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación:
• Padrón único de beneficiarios construcción de techo firme para el mejoramiento de la vivienda.
• Planos definitivos.
• Especificaciones.
• CD de capacidad de 700 MB con documentación de propuesta económica y técnica de obras y
soluciones de infraestructura y propuesta económica y técnica de soluciones integrales samm.
De la revisión y Análisis de la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se verifico
que integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la Observación.
RESULTADO: AF-51 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente
en un expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIO PARA EL
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