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mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y financiamiento, así como los cargos por INFONAVIT,
SAR e Inspección de Contraloría”.
Fracción IV: “Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la maquinaria y equipo de
construcción, adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, así como de utilización del personal de técnico,
administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y del técnico, administrativo
y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; en la forma y términos solicitados”.
Artículo 44: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: VI.- Para que este
procedimiento se inicie deberá de existir obligatoriamente la presentación de tres proposiciones, y sin éste requisito se dejará
sin efecto; pero una vez cumplido el mismo, deberá continuarse hasta su conclusión, no obstante que en el acto de apertura y
análisis de las propuestas se desechen algunas por no reunir los requisitos que les sean exigidos en la invitación
correspondiente”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación:
• Planos definitivos.
• Especificaciones.
• CD de capacidad de 700 MB con documentación de propuesta económica y técnica de Arjo Ingeniería
y arrendamiento y propuesta económica y técnica de Estructuras Integrales Ambitec.
De la revisión y Análisis de la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se verifico
que integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la Observación.
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