Page 440 - 008 Vivienda Bienestar
P. 440
incumple en la aplicación de recursos públicos”, y que únicamente existe deficiencia en el reporte de
Avance de Gestión.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que los argumentos
vertidos por la Entidad Fiscalizable no son suficientes para justificar el motivo por el cual, en los Reporte de
Avance de Gestión correspondientes a los proyectos del Programa 101 Fortalecimiento a la Vivienda,
Subprograma 02 Mejoramiento de Vivienda, no reportó las metas alcanzadas correspondientes a Obras de
ampliación con cuarto dormitorio realizadas, Metros cuadrados de piso firme, Metros cuadrados de techo firme
construidos y Sanitarios con biodigestor construidos, reflejando un porcentaje de cumplimiento del 0%, como se
detalla en el ANEXO DAE-AD-01-SEG-01, el cual forma parte del presente informe.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPE/08/2023-RE-07
Para que Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en lo subsecuente, establezca mecanismos de
control y supervisión tendientes a garantizar que los reportes de Avance de Gestión reflejen las metas
alcanzadas, de tal manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos, con respecto a
los proyectos correspondientes al Programa 101 Fortalecimiento a la Vivienda, Subprograma 02 Mejoramiento de
Vivienda, informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74, y 75 párrafo primero; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos segundo y séptimo, 22 fracción I
y 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7
inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158 último párrafo, y 162 inciso a), inciso b), inciso c), inciso d), inciso e), que
a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes
del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la
recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos
públicos asignados”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico
y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED.”
Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”
438