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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
Otras disposiciones:
1. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
2. Acuerdo General por el que se establece el Sistema de Control Interno de la Administración
Pública Estatal de fecha 16 de enero de 2016: artículos 12, 13, 16, 17 y 18.
3. Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el
Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017.
4. Criterios para la Elaboración y presentación homogénea de la Información fnanciera y de los 39
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios.
5. Lineamientos para Dictaminar y dar Seguimiento a los Programas derivados del Plan Estatal de
Desarrollo 2016-2022 en su apartado 14 inciso c).
6. Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, en su Eje IV Oaxaca Productivo e Innovador, Tema 1
Productividad Agropecuaria, Subsector Agrícola, Objetivo 1 y 2 .
Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/OT/1546/2019 de fecha 10 de octubre de
2019 y recibido el día 14 de octubre de 2019, se notifcó a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
Pesca y Acuacultura los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcios
números SEDAPA/D.A/0854/2019, de fecha 23 de septiembre de 2019 y SEDAPA/D.A/0867/2019,
de fecha 25 de septiembre de 2019, la entidad fscalizada presentó información al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 33, 35, 36 y 38; no obstante, derivado del
análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las
características necesarias de sufciencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifquen lo
observado, por lo cual los resultados 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37 y 38 se consideran como no atendidos.
Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:
Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Consideraciones fnales
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 BIS de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entidad fscalizada para que en
un plazo de 30 días hábiles a partir de que surta efectos su notifcación, presente la información y
realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entidad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.