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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/OT/1550/2018 de fecha 04
de septiembre de 2019 y recibido el día 05 de septiembre de 2019, se notifcó a la Secretaría de
Pueblos Indígenas y Afromexicano antes Secretaría de Asuntos Indígenas, los resultados fnales y
observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número SEPIA/OS/0297/2019, de fecha 24 de
septiembre de 2019, la entidad fscalizada presentó información al Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
y 18; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación 17
proporcionada no reúne las características necesarias de sufciencia, competencia y pertinencia
que aclaren y justifquen lo observado, por lo cual los resultados 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17 y 18 se consideran como no atendidos.
Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:
Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Consideraciones fnales
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 BIS de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entidad fscalizada para que en
un plazo de 30 días hábiles a partir de que surta efectos su notifcación, presente la información y
realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entidad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.