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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


características necesarias de sufciencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifquen lo
observado, por lo cual los resultados 1, 2, 4, 6, 10, 11, 13, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27 se consideran
como no atendidos.


Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:
Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
24 Artículos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.


Consideraciones fnales
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 BIS de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entidad fscalizada para que en
un plazo de 30 días hábiles a partir de que surta efectos su notifcación, presente la información y
realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entidad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.
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