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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


a cuando menos tres personas de número UABJO/CAASU/017/2018, del contrato UABJO/OAG/
DCC/181/2018 de fecha 16 de octubre de 2018, a favor de Paula Leticia Hernández Illescas, por el
importe de $129,065.99 (ciento veintinueve mil sesenta y cinco pesos 99/100 M.N.), se constató
que el expediente en la etapa que se detalla no presenta la información siguiente:

Contratación
• Investigación de mercado
• Padrón de proveedores (Inscripción)
• Garantía de cumplimiento de contrato 27

• Garantía de vicios ocultos
Documentación que la entidad fscalizada presenta con inconsistencias:
• Contrato de compraventa (No específca los datos relativos a la autorización del presupuesto)

En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número SF./1245/2019, remitió documento
referente a la solventación del resultado, en el que se argumentó respecto a cada uno de los puntos
observados; y copia certifcada de: acta de fallo del concurso por Invitación a cuando menos tres
proveedores número UABJO/CAASU/017/2018, cuadro de evaluación técnica, propuesta económica,
contrato UABJO/OAG/DCC/181/2018; circular mediante la cual se invita al proveedor efectué el
procedimiento de inscripción al padrón de proveedores; ofcios de invitación a concurso, ofcio por
el que se autoriza la exención de fanza de cumplimiento de contrato debido a que la entrega de los
bienes se realizó de acuerdo al artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, contrato UABJO/OAG/DCC/181/2018.

Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, la entidad fscalizada, no
presentó la investigación de mercado, sin que los argumentos vertidos en el documento referente a
la solventación del resultado, resulten ser sufcientes para su atención, ya que, el artículo 1 fracción
VI, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
al que hace referencia, resulta aplicable a personas de derecho público de carácter federal con
autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las
entidades que cuenten con un régimen específco en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios; entendiéndose por entidad en términos de lo dispuesto por los artículos 1 fracciones IV y
V, y 2 fracción IV de la misma Ley, a los organismos descentralizados y empresas de participación
estatal mayoritaria y los fdeicomisos en los que el fdeicomitente sea el Gobierno Federal o una
entidad paraestatal; en cuanto al padrón de proveedores, la entidad fscalizada presenta circular por
la que se invita al proveedor a efectuar el procedimiento de inscripción, sin embargo, no presenta la
documental que acredite dicha inscripción.

2018-OA/CPE/008-SA-026 Solicitud de aclaración

Se requiere a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, presente ante este Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, información y documentación correspondiente a
la investigación de mercado e inscripción en el padrón de proveedores, del expediente denominado
Adquisición de instrumentos musicales para la Facultad de Bellas Artes dependiente de la Universidad
Autónoma Benito Juárez de Oaxaca”.

Resultado 30 (con observación). De la revisión y análisis al Comprobante Fiscal Digital por Internet
de número de folio C184A8D6-EB08-40CA-BE9C-4A2D4CA41E95, de fecha 27 de junio de 2018, por
un importe de $577,881.81 (Quinientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos 81/100
M.N.), con descripción “Servicio de mantenimiento a equipo espectrofotómetro de absorción
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