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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


Otras disposiciones:
1. Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca: artículo 3 fracción I.
2. Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad
Autónoma Benito Juárez de Oaxaca: artículo 61 fracción I apartado B.
3. Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el Ejercicio
2018.
4. Manual de Políticas para la Comprobación Financiera de los Recursos del Programa de
Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE) ejercicio 2018. 53
5. INTOSAI GOV 9130 Guía para las normas de Control Interno del Sector Público: numerales 2.1,
2.4, 2.6, 2.7.
6. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
7. Acuerdo mediante el cual se modifcan los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el titulo
quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y
en la Plataforma Nacional de Transparencia.
8. Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero de fecha 13 de enero de 2016,
suscrito por el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Clausula tercera, inciso c).
9. Anexo de Ejecución del 2 de enero de 2018 del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo
Financiero del 13 de enero de 2016.
10. Padrón de proveedores 2018 de la Subdirecciòn de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de la Universidad Autónoma Benito Juárez.

Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la entidad fscalizada.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/OT/1743/2019 de fecha 10 de octubre de
2019 y recibido el día 14 de octubre de 2019, se notifcó a la Universidad Autónoma Benito Juárez
de Oaxaca los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número
SF./1245/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, la entidad fscalizada presentó información al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; no obstante, derivado
del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las
características necesarias de sufciencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifquen lo
observado, por lo cual los resultados 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 52, 53, 55,
56, 57 y 58 se consideran como no atendidos.

Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:
Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
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