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INFORME FINAL DE AUDITORÍA INFORMACIÓN NO PUBLICADA Tarjeta informativa de fecha 14 de octubre de 2024 mediante el cual manifiesta que la
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa) información financiera se visualiza en la liga
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales https://www.oaxaca.gob.mx/inpac/informacion-financiera/; y documentación en copias
por Categoría)
Proyecciones de Ingresos - LDF certificadas de la captura de pantalla del link
Proyecciones de Egresos - LDF
Resultados de Ingresos - LDF https://www.oaxaca.gob.mx/inpac/informacion-financiera/..
Resultados de Egresos - LDF
Informe sobre Estudios Actuariales – LDF De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Fuente: Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de
a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
Fuente: Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, https://www.oaxaca.gob.mx/inpac/ El siguiente resultado AD-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 51, 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y transcribe a continuación:
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. “RESULTADO: AD-14 SIN OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Solicitud de Aclaración: De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se verificó que el programa 201
2023-OA/CPE/13/2024-SA-06 "Salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial”, cumplió con el procedimiento presupuestal para la
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que asignación de recursos públicos y se constató que se encuentra autorizado en el Presupuesto de Egresos 2023, y está
justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.” alineado al Plan Estatal de Desarrollo.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a
transcrito, como se detalla a continuación: este resultado.
Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.
El siguiente resultado AD-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AD-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 201 "Salvaguarda del patrimonio
cultural material e inmaterial”, se observó que, en los reportes de cierre, la meta alcanzada registrada en el punto
“7/avance” reporta el cumplimiento del uno por ciento con respecto a la meta programada, mostrando que no hubo
una correcta planeación y programación de sus actividades para el componente “Patrimonio edificados con valor
histórico y artístico preservados como se detalla en el ANEXO DAE-AD-01.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 7 fracciones I, V y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 40, 70, 74, 75 y 94
fracción III de Ley Estatal de Planeación; 4 párrafos segundo y séptimo y, 83 párrafo segundo de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 Inciso a) fracciones III y V, Inciso b) fracción II, 130 A párrafo primero,
tercero, cuarto y quinto, 155 fracción IV, 157, 158, 160 y 162 Incisos a), c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 párrafos primero y segundo del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
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