Page 22 - Mártires de Tacubaya
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PUBLICACIÓN 2022 COTEJADO
CON
REP0ORTES/FORMATOS PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO ANUAL/ FORMATO
PUBLICADOS TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE CUENTA ACORDE A CONTENIDO
SEMESTRAL PÚBLICA ESTRUCTURA EN CUENTA
DE CONAC
PÚBLICA
APLICACIÓN DE TRIMESTRAL NO NO NO NO NO APLICA NO NO APLICA
RECURSOS DEL FONDO DE NO NO NO NO
APORTACIONES PARA EL NO NO NO NO
FORTALECIMIENTO DE LOS NO NO NO NO
MUNICIPIOS Y DT DEL DF NO NO
(FORTAMUNDF) NO NO NO NO
INFORMACIÓN DE TRIMESTRAL NO APLICA NO NO APLICA
OBLIGACIONES PAGADAS O
GARANTIZADAS CON FONDOS
FEDERALES
EJERCICIO DEL EJERCICIO TRIMESTRAL/ NO NO NO
Y DESTINO DE GASTO CUENTA
FEDERALIZADO Y PÚBLICA
REINTEGROS
RESULTADOS DE LA 30 DÍAS NO APLICA NO NO APLICA
EVALUACIONES DE LOS POSTERIORES A
RECURSOS FEDERALES LA EVALUACIÓN
MINISTRADOS
INVENTARIOS DE BIENES SEMESTRAL/ NO NO NO
MUEBLES E INMUEBLES CUENTA
ACTUALIZADOS (RELACIÓN PÚBLICA NO NO APLICA NO NO APLICA
DE BIENES MUEBLES E NO NO NO
INMUEBLES)
INFORMES TRIMESTRALES DE TRIMESTRAL
ESTADOS FINANCIEROS
CUENTA PÚBLICA ANUAL
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 27
párrafo segundo, 51, 56, 57, 58, 60, 62, 53, 64, 65 párrafo tercero, y 65; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
cuando sean de acceso público.”;
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”;
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme
a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de
Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen
en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios
oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.”; Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus
equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera
de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia
competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información
financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.”;
Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal
aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del
período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios
fiscales.”;
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”;
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 64: “La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se
difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos
señalados en el artículo anterior.”; y
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
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