Page 22 - Mártires de Tacubaya
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                      PUBLICACIÓN 2022                                                   COTEJADO
                                                                                                                                                                               CON
                                                  REP0ORTES/FORMATOS        PERIODICIDAD      PRIMER   SEGUNDO     TERCER     CUARTO              ANUAL/        FORMATO
                                                           PUBLICADOS                      TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE             CUENTA       ACORDE A  CONTENIDO
                                                                                                                                       SEMESTRAL  PÚBLICA    ESTRUCTURA  EN CUENTA
                                                                                                                                                               DE CONAC
                                                                                                                                                                           PÚBLICA

                                                  APLICACIÓN DE             TRIMESTRAL     NO         NO NO NO                                    NO APLICA  NO NO APLICA
                                                  RECURSOS DEL FONDO DE                    NO         NO NO NO
                                                  APORTACIONES PARA EL                     NO         NO NO NO
                                                  FORTALECIMIENTO DE LOS                   NO         NO NO NO
                                                  MUNICIPIOS Y DT DEL DF                              NO NO
                                                  (FORTAMUNDF)                             NO         NO NO NO

                                                  INFORMACIÓN DE            TRIMESTRAL                                                            NO APLICA  NO NO APLICA
                                                  OBLIGACIONES PAGADAS O
                                                  GARANTIZADAS CON FONDOS
                                                  FEDERALES

                                                  EJERCICIO DEL EJERCICIO   TRIMESTRAL/                                                  NO NO NO
                                                  Y DESTINO DE GASTO            CUENTA
                                                  FEDERALIZADO Y               PÚBLICA
                                                  REINTEGROS

                                                  RESULTADOS DE LA                30 DÍAS                                                         NO APLICA  NO NO APLICA
                                                  EVALUACIONES DE LOS       POSTERIORES A
                                                  RECURSOS FEDERALES        LA EVALUACIÓN
                                                  MINISTRADOS

                                                  INVENTARIOS DE BIENES     SEMESTRAL/                                                    NO                 NO NO
                                                  MUEBLES E INMUEBLES          CUENTA
                                                  ACTUALIZADOS (RELACIÓN       PÚBLICA                                                 NO NO APLICA          NO NO APLICA
                                                  DE BIENES MUEBLES E                                                                     NO                 NO NO
                                                  INMUEBLES)

                                                  INFORMES TRIMESTRALES DE  TRIMESTRAL
                                                  ESTADOS FINANCIEROS

                                                  CUENTA PÚBLICA            ANUAL

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 27
                                                  párrafo segundo, 51, 56, 57, 58, 60, 62, 53, 64, 65 párrafo tercero, y 65; que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
                                                            adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
                                                            meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
                                                            cuando sean de acceso público.”;
                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”;
                                                            Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme
                                                            a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de
                                                            Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen
                                                            en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios
                                                            oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.”; Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus
                                                            equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera
                                                            de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia
                                                            competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información
                                                            financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.”;
                                                            Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
                                                            trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal
                                                            aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del
                                                            período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios
                                                            fiscales.”;
                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                            documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
                                                            consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
                                                            párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”;
                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                            dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
                                                            Artículo 64: “La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se
                                                            difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos
                                                            señalados en el artículo anterior.”; y
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

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