Page 19 - Mártires de Tacubaya
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 69 párrafos primero, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de
         las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
         productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
         fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
         productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
         se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
         del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
         beneficiarios de las obras y acciones.”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
         y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
         estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
         ayuntamientos de la entidad.”;
         Artículo 73 fracción III: “Los Regidores, en unión del Presidente y los Síndicos, forman el cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento. Los
         Regidores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: III.- Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen
         con apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal.”;
         Artículo 95 fracciones I, II Bis, III, VIII y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de
         conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; II Bis.- Llevar a cabo el registro contable
         de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio; III.- Realizar los registros de todas
         las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
         Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable. VIII.- Llevar con
         total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general
         que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios
         para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos; IX.- Llevar con total
         transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”; y
         Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
         Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
         funciones de contraloría preventiva.”

AC-01-03

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO PATRIMONIAL

El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
presentó de la documentación relativa a los inventarios de bienes muebles e inmuebles debidamente
autorizados al cierre del ejercicio fiscal 2022; por lo que, no acreditó que haya realizado el cierre
del ejercicio fiscal del período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, que haya registrado en
su contabilidad los bienes muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de los
registros establecidos, contabilizando los inmuebles destinados a un servicio público conforme la
normativa aplicable, registrando el mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás
bienes muebles al servicio de los entes públicos, así como cualesquiera otros bienes muebles e
inmuebles que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) determine, ni que dicho
registro se realizó conforme al Plan de Cuentas y Acuerdos relativos al registro de bienes, que
los registros contables de los bienes se hacen en cuentas específicas del activo y se clasifican
conforme al catálogo de bienes establecido por el CONAC, ni de que se encuentren debidamente
resguardados y con mecanismos de control que aseguren el buen uso y adecuada administración de
los activos que integran el patrimonio municipal, incluyendo el control de las bajas de bienes.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
19 fracción VII, 23, 35 y 43; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 43
fracción IX, 68 fracción I, 71 fracción IX, 95 fracciones I y III, 104 BIS último párrafo, 109, 111,
114 y 126 QUATER fracción II y VIII; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 19 fracción VII: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los
         bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.”,
         Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: I. Los inmuebles destinados
         a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos
         conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes
         públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Asimismo, en la cuenta

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