Page 20 - Mártires de Tacubaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”;
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”; y
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción IX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: IX.- Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales.”;
Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
ayuntamientos de la entidad.”;
Artículo 71 fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro
especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.”;
Artículo 95 fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con
las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”;
Artículo 104 BIS último párrafo: “Los registros contables de los bienes se reflejarán en la cuenta específica del activo que corresponda, de
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Tercero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, sobre registro y valuación del patrimonio.”;
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”;
Artículo 114: “La alteración, sustracción, disposición indebida, ocultamiento, así como otra conducta análoga realizada por los servidores
públicos municipales, sobre los bienes del Municipio, será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Oaxaca
y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.” ;
Artículo 126 QUATER fracción II y VIII: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: II.- Vigilar que el
patrimonio municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados
financieros del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable; VIII.- Vigilar que la Tesorería Municipal y demás áreas implicadas cumplan con las normas y disposiciones en materia
de sistemas de registro, contabilidad, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes. ”.
AC-01-04
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y
PRESUPUESTO DE EGRESOS
El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
presentó evidencia de haber elaborado el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022, ni que haya sido propuesto por el tesorero municipal y aprobado por el Ayuntamiento
Municipal; asimismo, no remitió copia del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 a
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, ni acreditó haber publicado el documento en la
Gaceta Municipal o en Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 5 párrafo primero; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
artículos 43 fracción XXIII párrafo primero, 47 fracción XVI, 68 fracción IX y 95 fracción VI
párrafo primero; que a la letra dicen:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 5 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades
Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e
indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e
incluirán cuando menos lo siguiente.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
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