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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículos 4 y 58 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículos 7 párrafo primero y 51; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 68
fracción I, 95 fracciones I, III y VIII, y 126 QUATER fracción III; que a la letra dicen:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”; y
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 7 párrafo primero: “Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que
éste establezca.”; y
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
ayuntamientos de la entidad.”;
Artículo 95 fracciones I, III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad
con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable; VIII.- Llevar con total
transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe
presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”; y
Artículo 126 QUATER fracción III: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los
ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y
se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable.”.
AC-01-06
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que el ente auditado cumplió con el contenido y con la presentación
de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de presentación
de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera, de la Cuenta
Pública, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de Inversión
para el Desarrollo Social (MIDS), concluyendo:
a) Presentación de los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de
Gestión Financiera. De la información proporcionada por la extinta Sub Auditoría a cargo
de la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la
instancia competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante
memorándum número OSFE/SAPN/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, informó
que la Entidad Fiscalizable, no presentó los cuatro trimestres correspondientes a los informes
trimestrales de estados financieros y de avance de gestión financiera.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos
43 fracción LII, 68 fracción I; y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca artículo 12 párrafo segundo; que a la letra dicen:
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