Page 24 - Mártires de Tacubaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios artículos 4 y 58 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                  artículos 7 párrafo primero y 51; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 68
                                                  fracción I, 95 fracciones I, III y VIII, y 126 QUATER fracción III; que a la letra dicen:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
                                                            normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
                                                            presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”; y
                                                            Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
                                                            financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 7 párrafo primero: “Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas
                                                            competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que
                                                            éste establezca.”; y
                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
                                                            y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
                                                            estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
                                                            ayuntamientos de la entidad.”;
                                                            Artículo 95 fracciones I, III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad
                                                            con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
                                                            presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
                                                            económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                            General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable; VIII.- Llevar con total
                                                            transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe
                                                            presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
                                                            comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”; y
                                                            Artículo 126 QUATER fracción III: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los
                                                            ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y
                                                            se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo
                                                            Nacional de Armonización Contable.”.

                                                  AC-01-06

                                                  RENDICIÓN DE CUENTAS

                                                  Con la finalidad de constatar que el ente auditado cumplió con el contenido y con la presentación
                                                  de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                  en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de presentación
                                                  de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera, de la Cuenta
                                                  Pública, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de Inversión
                                                  para el Desarrollo Social (MIDS), concluyendo:

                                                    a)	 Presentación de los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de
                                                         Gestión Financiera. De la información proporcionada por la extinta Sub Auditoría a cargo
                                                         de la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la
                                                         instancia competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante
                                                         memorándum número OSFE/SAPN/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, informó
                                                         que la Entidad Fiscalizable, no presentó los cuatro trimestres correspondientes a los informes
                                                         trimestrales de estados financieros y de avance de gestión financiera.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos
                                                  43 fracción LII, 68 fracción I; y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca artículo 12 párrafo segundo; que a la letra dicen:

                                                  22
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29