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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,

comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $ 81,037.72 (Ochenta y un mil treinta y siete pesos

72/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE

COMEDOR Y VIVERES, en cantidad de $81,037.72 (Ochenta y un mil treinta y siete

pesos 72/100 M.N.). Presentó solicitudes para el consumo de alimentos; las autorizaciones

correspondientes para su adquisición y; la constancia de recepción, atendiendo pagos por la

cantidad de $28,307.48 (Veintiocho mil trescientos siete pesos 48/100 M.N.), como se

detallan en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa del gasto. Por lo que

se emite:



Pliego de observaciones.

2022-OA/CPM/020/2023-PO-03

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $52,730.24

(Cincuenta y dos mil setecientos treinta pesos 24/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE

COMEDOR Y VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto relativa la documentación referente al

proceso de contratación que garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto

a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y la documentación que considere pertinente, y la

evidencia del destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal

del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”



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