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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                      establezca el consejo.”

                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo”

                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y



                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                      solicitudes, requisiciones...”.



                                                  RESULTADO: AF-10	  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,

                                                  se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

                                                  $95,006.26 (Noventa y cinco mil seis pesos 26/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y

                                                  mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1176775615 y

                                                  1184201874 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 33

                                                  Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) y Recursos Fiscales; observando que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

                                                  gasto relativa a la autorización correspondiente para su adquisición, así como la documentación

                                                  referente al proceso de contratación que garanticen al municipio, las mejores condiciones

                                                  disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

                                                  pertinentes la constancia de recepción y la evidencia que demuestre el destino de los materiales;

                                                  así mismo, presentó un oficio de solicitud de pago y oficio de requerimiento sin nombre, firma y sello

                                                  de quien solicita; además, no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”

                                                  identificando el nombre del fondo de aportaciones, programas o convenio con el que fueron

                                                  financiadas, como se detalla en el DAM-FC-04.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                           establezca el consejo.”

                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                           bancarios”

                                                           artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan



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