Page 21 - 020 San Jerónimo Tlacochahuaya
P. 21

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,

comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $95,006.26 (Noventa y cinco mil seis pesos 26/100

M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,

en cantidad de $95,006.26 (Noventa y cinco mil seis pesos 26/100 M.N.). Presentó

documentación justificativa de varias pólizas observadas, sin embargo, no en su totalidad, algunas

pólizas no presentaron su documentación justificativa, atendiendo parcialmente las pólizas

observadas como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que, subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de observaciones.

2022-OA/CPM/020/2023-PO-04

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $95,006.26 (Noventa

y cinco mil seis pesos 26/100 M.N.), relativo a:



De la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se observó

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la

letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”



                                                                                                                                                                              19
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26