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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en

particular, no proporcionó documentación.



En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de observaciones.



2022-OA/CPM/020/2023-PO-05



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $790,000.00

(Setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros

contables y presupuestarios relativo a “bitácora de consumo de combustibles”, no presento la

documentación comprobatoria ni justificativa y no canceló la documentación comprobatoria con la

leyenda “operado” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programas o convenio con el

que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 67 párrafo primero, 70 fracciones I y II; Reglamento de la Ley Estatal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

         o convenio respectivo”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.



RESULTADO: AF-12	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que la

entidad fiscalizada afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $203,904.80 (Doscientos

tres mil novecientos cuatro pesos 80/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias

bancarias con afectación a las cuentas número 1176773358, 1176775615 y 1184201874, de la



Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones



a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el



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