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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE

EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE

MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, en cantidades de $277,752.16 (Doscientos

setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos pesos 16/100 M.N.) y $110,094.27 (Ciento

diez mil noventa y cuatro pesos 27/100 M.N.), dando un total de $387,846.43 (Trescientos

ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis pesos 43/100 M.N.). Presentó requerimiento

de las refacciones para la retroexcavadora; acta de sesión extraordinaria referente a la autorización

correspondiente; bitácoras de mantenimiento que demuestra que las refacciones y accesorios

fueron debidamente colocadas en el equipo de transporte referente a la retroexcavadora; evidencia

del destino fotográfico; inventario de maquinaria y equipo de fecha 2022-2022 e inventario

de equipo de transporte periodo 2022-2022 referente a la plantilla vehicular; y resguardo

correspondiente a la retroexcavadora, y la documentación comprobatoria del egreso debidamente

cancelado con la leyenda “operado”, atendiendo los pagos en cantidad de $110,094.27 (Ciento

diez mil noventa y cuatro pesos 27/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-07-

SEG-07.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa del gasto. Por lo que

se emite:



Pliego de observaciones.

2022-OA/CPM/020/2023-PO-07

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $277,752.16

(Doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos pesos 16/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, se observó que los registros contables y

presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa

al requerimiento de las refacciones en el cual señale la necesidad de adquisición, autorización

correspondiente, bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y

accesorios fueron colocados en los equipos de transporte propiedad del municipio, así como el

proceso de contratación y demás circunstancias pertinentes, evidencia que demuestre el destino de

las refacciones adquiridas; así mismo, se detectó que presentó la platilla vehicular la cual es ilegible;

además, se observó que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino

distinto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67

párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186

párrafo tercero, lo que a la letra dice:



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