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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1176773358, 1184198901 y

                                                  1176775615, de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28,

                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones

                                                  para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de las refacciones

                                                  en el cual señale la necesidad de adquisición, la autorización correspondiente, las bitácoras

                                                  de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y accesorios fueron colocados

                                                  en los equipos de transporte propiedad del municipio, así como el proceso de contratación en

                                                  donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

                                                  financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia que demuestre el

                                                  destino de las refacciones adquiridas; así mismo, se detectó que presentó la platilla vehicular la cual

                                                  es ilegible; además, se observó que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a

                                                  un destino distinto, por ultimo no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

                                                  de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que

                                                  fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



                                                            Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus

                                                            requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de

                                                            agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las

                                                            necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”,



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”

                                                            Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

                                                            la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

                                                            o convenio respectivo”



                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones...”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $387,846.43 (Trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta

                                                  y seis pesos 43/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara

                                                  dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



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