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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

         o convenio respectivo.”



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,

comprobar, justificar o aclarar el importe de $275,855.64 (Doscientos setenta y cinco mil

ochocientos cincuenta y cinco pesos 64/100 M.N.) conforme a la observación que se detalla en

este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación

determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, en cantidad

de $275,855.64 (Doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos

64/100 M.N.). Presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), además que se

encuentran debidamente canceladas con la leyenda “operado”, atendiendo los pagos en cantidad de

$212,412.19 (Doscientos doce mil cuatrocientos doce pesos 19/100 M.N.), como se detallan

en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de observaciones.

2022-OA/CPM/020/2023-PO-08

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,443.45 (Sesenta

y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 45/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se observó

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

comprobatoria del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos

primero y segundo, 70 fracciones I y II, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación

         artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”,

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos



         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”



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