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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



documentación relativa al proceso de contratación; las constancias de recepción de los uniformes                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



y; la documentación debidamente cancelada con la leyenda “operado”, atendiendo los pagos

en cantidad de $82,104.80 (Ochenta y dos mil ciento cuatro pesos 80/100 M.N.), como se

detallan en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada se determina que, subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de observaciones.



2022-OA/CPM/020/2023-PO-06



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $121,800.00 (Ciento

veintiun mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se observó que

los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación



justificativa del gasto relativa al proceso de contratación y la circunstancias que considere



pertinentes, evidencia que demuestre la entrega de los mismos; como se detalla en el ANEXO DAM-

FC-06-SEG-06.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado

de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-13	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE

MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, se constató que la entidad fiscalizada afectó

al Presupuesto de Egresos en cantidades de $277,752.16 (Doscientos setenta y siete mil

setecientos cincuenta y dos pesos 16/100 M.N.) y $110,094.27 (Ciento diez mil noventa y

cuatro pesos 27/100 M.N.), dando un total de $387,846.43 (Trescientos ochenta y siete mil

ochocientos cuarenta y seis pesos 43/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias



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