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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,

comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $104,168.00 (Ciento cuatro mil ciento sesenta y ocho

pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS

DE COCINA, MANTELERIA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, en cantidad de $104,168.00

(Ciento cuatro mil ciento sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Presentó oficios de

requerimiento; actas de sesión extraordinaria referentes a la autorización correspondiente para la

contratación de arrendamiento; la documentación relativa al proceso de contratación; la constancia

de recepción, atendiendo los pagos en cantidad de $41,992.00 (Cuarenta y un mil novecientos

noventa y dos pesos 00/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que, subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de observaciones.

2022-OA/CPM/020/2023-PO-10

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $62,176.00 (Sesenta y

dos mil ciento setenta y seis pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS

DE COCINA, MANTELERIA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se observó que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

gasto como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley Orgánica

Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”



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