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por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de

Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha

diecinueve de octubre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado no presentó presentado documentación

comprobatoria, justificativa o aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de

Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/013/2023-PO-51



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,

aclare o reintegre la cantidad de $4,630,536.19 (Cuatro millones seiscientos treinta mil quinientos treinta y

seis pesos 19/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuentas 12354-08-11-IF/002/2022 REHABILITACION DEL PARQUE PUBLICO

MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022) y 12354-01-15-R28/06/2022

CONSTRUCCION DE POZOS DE ABSORCION EN LA CALLE CAMINO NACIONAL (2022) (2022), se observó

que no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet; así mismo el Comprobante Fiscal Digital por Internet; como se detalla en el ANEXO DAM-

FC-38-SEG-38.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley General de

Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 y 70 fracción I, que a la letra dice:



            Código Fiscal de la Federación



           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades

           que realicen…”.

           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los

           siguientes requisitos…”.



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios

           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos

           de las disposiciones que emita el consejo”.

           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.



RESULTADO: AF-71 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-FIII/4/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION

DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS CALLES LA CIENEGA, SEGUNDA PRIVADA DE MACEDONIO ALCALÁ

YB AV. FERROCARRIL (2022) (2022), 12354-02-25-F-III/01/22 MEJORAMIENTO DE LA RED DE



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