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Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.



           Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes

           obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución

           de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera

           del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del

           territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los

           trabajadores, la constancia de retención correspondiente.



            Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de

           Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de

$30,502.07 (Treinta mil quinientos dos pesos 07/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este

Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los

Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días

hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito

por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de

Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha

diecinueve de octubre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado no presentó presentado documentación

comprobatoria, justificativa o aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de

Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022-OA/CPM/013/2023-PO-50



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,

aclare o reintegre la cantidad de $30,502.07 (Treinta mil quinientos dos pesos 07/100 M.N.), lo relativo.



En relación a las sub-subcuentas 12353-02-25-FIII/4/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION

DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS CALLES LA CIENEGA, SEGUNDA PRIVADA DE MACEDONIO ALCALÁ

YB AV. FERROCARRIL (2022) (2022), 12354-02-25-F-III/01/22 MEJORAMIENTO DE LA RED DE

DRENAJE DE LAS CALLES GUERRERO DEL CADENAMIENTO 0+000 AL 0+154 M Y BENITO JUAREZ

DEL CADENAMIENTO 0+000 AL 0+73M E (2022) (2022), 12354-02-25-F-III/06/22 CONSTRUCCIÓN DE

MURO DE CONTENCIÓN EN EL FRACCIONAMIENTO EL ROSARIO 5A ETAPA (2022) (2022), 12354-02-

25-FIII/-04/22 CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO MULTIDEPORTIVO LA EX-HACIENDA EN LA LOCALIDAD



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