Page 163 - 013 San Sebastian Tutla
P. 163

EL ROSARIO (2022) (2022), 12354-02-25-FIII/3/2022 REHABILITACION DEL DRENAJE SANITARIO EN

LA 1RA.DE CALZADA DEL,PANTEON (2022) (2022), 12354-02-25-FIII/7/2022 PAVIMENTACION A BASE

DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA PRIVADA DE GUERRERO SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022),

12354-03-25-FIV/01/2022 CONSTRUCCION DE UN CENTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022), 12354-03-25-FIV/02/2022

CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN LA PRIVADA SIN NOMBRE DEN ANONAL (2022) (2022),

12354-03-25-FVI/01/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN AV. FERROCARRIL EN

LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022), 12354-08-11-IF/002/2022 REHABILITACION

DEL PARQUE PUBLICO MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022),

12354-08-11-IF/007/2022 INSTALACION DE DRENAJE SANITARIO Y AGUA POTABLE EN EL

ANONAL,EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTINA TUTLA (2022) (2022), 12354-01-15-R-28/1/2022

REHABILITACION DE CARPETA ASFÁLTICA DE LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS EN LA LOCALIDAD

DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022), 12354-01-15-R28/05/2022 CONSTRUCCION DE

PAVIMENTO A BASE DE ADOQUINADO DE LA PRIVADA DE LOS REYES, CALLE INDEPENDENCIA SAN

SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022) y 12354-01-15-R28/06/2022 CONSTRUCCION DE POZOS DE

ABSORCION EN LA CALLE CAMINO NACIONAL (2022) (2022), se observó que no realizó el entero ante las

instancias correspondientes; así mismo se detectó que no registró las transacciones en el momento de su

realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-37-SEG-37.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo

primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64

párrafo tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 94 Bis C, que a la letra dice:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”.

           Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido”.



            Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.



           Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes

           obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución

           de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera

           del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del

           territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los

           trabajadores, la constancia de retención correspondiente.



            Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de

           Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”



                                                                                                                                                                            161
   158   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168