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así como las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema

           Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas

           administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal.

           Asimismo, deberán establecer los mecanismos de coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema

           Nacional Anticorrupción.”;



            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca



           Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que

           le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así

           como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema

           Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas

           administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal,

           y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”,

           Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes

           inmuebles pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;

           Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán

           anualmente en el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al

           Congreso del Estado para su conocimiento.”;

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

           Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las

           irregularidades cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos

           relacionados con la administración de dichos fondos.”,

           Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se

           encargarán de supervisar la obra pública estatal y municipal.”;

           Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del

           Municipio, los cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural,

           congregación, ranchería, cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”;

           Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin

           embargo, en aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más

           de uno.”;



            Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en

           forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de

           servicios bancarios.”



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para que, cumpla en todos los aspectos,

con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las

instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y conforme a

las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de riesgo detectados, presentara dentro del plazo

establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para

el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a

solventar las recomendaciones determinadas.



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