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Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomienda al Ayuntamiento del Municipio de Santa

María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, realizar las acciones necesarias para la implementación del

Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar un grado de seguridad razonable en

cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento; en

particular el componente de ambiente de control, que tiene por objeto identificar si se establecieron normas,

procesos y estructuras que proporcionan una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como

la normativa que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos

institucionales, con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente socializados con

los servidores públicos del municipio, que coadyuven a alcanzar los objetivos institucionales de manera

permanente en sus operaciones; así mismo, realice las acciones necesarias a través de la asignación de un área

responsable que tenga a su cargo los procesos de administración de riesgos, que permitirá identificar, analizar y

evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos del Municipio, así como proveer las

bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue el impacto en caso de materialización, a

través de la elaboración de guías o manuales de riesgos en el Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados a

su administración incluyendo los de corrupción; en atención a las recomendaciones, políticas públicas,

lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema

Estatal de Combate a la Corrupción; realizar las acciones necesarias a través de la implementación de actividades

de control mediante políticas y procedimientos, para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento

y logro de los objetivos, como son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados en todos

los niveles del municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas (administración

del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra pública), y adjetivas

(Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos humanos, adquisiciones,

inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del personal respecto a las

responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales; realizar las acciones necesarias a través

de la implementación de un área con responsables a cargo de supervisar el control interno, que establezca los

procedimientos a seguir en caso de detectar deficiencias en el control interno, comunicarlas y corregirlas, para

asegurar que se lleven a cabo de manera oportuna, a fin de contribuir y asegurar que los programas del

Ayuntamiento se mantengan alineados con los objetivos institucionales, el entorno operativo y libre de riesgos

asociados.



El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, no acreditó en su

totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo general de control interno,

para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional

de Fiscalización,



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción



           Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el

           adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;



            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,



           Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones

           que les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,



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