Page 5 - 016 Santa María Chilchotla
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Asimismo, elementos esenciales y puntos de referencia cualitativa y cuantitativa, al considerarse su relevancia,

confiabilidad, y calidad de la información, lo que se traduce en factores que inciden en el objetivo y el tipo de cada

auditoría.



En el ámbito municipal se consideran diferentes tipos de variables, por la naturaleza del ente.



Es importante resaltar que la fiscalización no solamente tiene como objetivo detectar irregularidades monetarias

que derive en un proceso sancionatorio, pues el análisis al cumplimiento y el desempeño deberán dar resultados

a mediano plazo, para el mejoramiento de la aplicación del gasto público, el cual deberá hacerse sin presiones

externas.



                                                                       OBJETIVO



De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de

Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/016/2023, consistió en:



La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto evaluar los resultados de la Gestión Financiera respecto de:



        a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y

             términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que

             los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron,

             recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los

             conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra

             pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,

             aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema

             o instrumento de pago a largo plazo;



       b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y

             contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,

             conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes

             y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;



       c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos

             estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios,

             mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que

             las entidades fiscalizables, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público estatal,

             se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda

             Pública Estatal y Municipal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos fiscalizables; y,



       d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los

             criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes a los

             ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; si

             los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de

             Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones se obtuvieron en los

             términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás

             disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.



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