Page 4 - 016 Santa María Chilchotla
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FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                 PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL



Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 19, 38, 39,

40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



                                                          CRITERIOS DE SELECCIÓN



El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento al mandato constitucional de

realizar la función de revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2022, consideró la

clasificación prevista en la Norma Profesional del Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó los

diferentes tipos de auditoría que fueron aplicados a los entes sujetos de fiscalización. Las cuales se describen a

continuación:



Auditorías Financieras: se revisa que la recaudación, captación, administración, ejercicio y aplicación de

recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo con la normativa correspondiente, y que su

manejo y registro financiero hayan sido correcto.



Auditorías de Desempeño: otorgan información, análisis y perspectivas sobre el quehacer gubernamental para

minimizar los costos de los recursos empleados; obtener el máximo de los insumos disponibles; lograr los

resultados previstos, y verificar el impacto social y económico para la ciudadanía.



Auditorías de Cumplimiento: Promueve la trasparencia presentando informes confiables sobre si los fondos han

sido administrados, si la administración ha sido ejercida y si se ha honrado el derecho de los ciudadanos a un

debido proceso. Fomenta la rendición de cuentas al reportar las desviaciones y violaciones respecto de lo

señalado unen las regulaciones, de modo que se tomen medidas correctivas y para que quienes sean

responsables rindan cuentas de sus acciones, promueve la buena gobernanza, tanto identificando las debilidades

y desviaciones respecto a las leyes y regulaciones, como evaluando la decencia cuando las leyes y regulaciones

sean insuficientes o inadecuadas.



Es importante no perder de vista, que el Estado de Oaxaca cuenta con 670 entes fiscalizables, 570 municipales

y 100 estatales, por lo que, para determinar del número de entes a fiscalizar se consideró lo siguiente:



      • El presupuesto asignado para el ejercicio 2022,

      • La capacidad instalada del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría



            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

      • La revisión a los avances trimestrales de la cuenta pública Municipal y,

      • Entes auditados en ejercicio anteriores.



Por lo antes expuesto se determinó la realización de 116 auditorías, 36 estatales y 80 municipales a un total de

92 entes fiscalizables. sin dejar de mencionar las auditorías por situaciones excepcionales que se llegaran a

determinar.



Los criterios utilizados en la selección del tipo de auditorías para determinar la idoneidad de los entes

fiscalizables, considera el grado de cumplimiento de obligaciones.



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