Page 73 - 016 Santa María Chilchotla
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PÓLIZA DE DIARIO                  PÓLIZA DE EGRESO              FUENTE DE FINANCIAMIENTO        CAJA

                                                                        PARTICIPACIONES (RAMO 28)        15,000.00

NÚMERO  FECHA      IMPORTE  NÚMERO        FECHA         IMPORTE         PARTICIPACIONES (RAMO 28)       27,500.00

                                                                        PARTICIPACIONES (RAMO 28)      619,027.00

003829 31/07/2022         15,000.00 001285 31/07/2022       15,000.00   PARTICIPACIONES (RAMO 28)      363,514.00

                                                                                                   $1,091,637.00

003862 31/07/2022         27,500.00 001296 31/07/2022       27,500.00



003868 31/07/2022         619,027.00 001298 31/07/2022      619,027.00



003871 31/07/2022      363,514.00 001299  31/07/2022        363,514.00

           TOTAL   $1,091,637.00                        $1,091,637.00



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



           Código Fiscal de la Federación



           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades

           que realicen…”,

           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los

           siguientes requisitos…”,



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , artículo 43: “Los entes públicos estarán

           obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos,

           así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” Y



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,

           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar, aclarar la cantidad

de $1,091,637.00 (Un millón noventa y un mil seiscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a la

observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo

párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



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