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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los

Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días

hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.

Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A como consta en

el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:



Presento documentación en copias certificadas, sin embargo, respecto a este resultado en particular, no relaciona

ninguna documentación. Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina

que subsiste la observación por lo que se emite:



Pliego de observaciones.

2022-OA/CPM/016/2023-PO-21



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,

justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,091,637.00 (Un millón noventa y un mil seiscientos treinta y

siete pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



La sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se observó que los registros contables y

presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; artículos 29 y 29-A; Ley General de

Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal

del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



        Código Fiscal de la Federación



        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

        realicen…”,

        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

        requisitos…”,



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

        documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

        documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos

        que para tal efecto establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

        justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido

        y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

        pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde

        no haya disponibilidad de servicios bancarios”,



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