Page 72 - 016 Santa María Chilchotla
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contratos debidamente firmados y sellados, evidencia que demuestra el destino del recurso y eventos realizados,

cotizaciones de los proveedores, y constancia de recepción, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SEG -21.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67

párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de

la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que la entidad

fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 1,091,637.00 (Un millón noventa y un mil

seiscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con Recursos del Ramo 28,

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios

no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a

continuación:



        PÓLIZA DE DIARIO            PÓLIZA DE EGRESO              FUENTE DE FINANCIAMIENTO   CAJA

                                                                  PARTICIPACIONES (RAMO 28)  15,200.00

NÚMERO  FECHA      IMPORTE  NÚMERO  FECHA              IMPORTE    PARTICIPACIONES (RAMO 28)  15,000.00

                                                                  PARTICIPACIONES (RAMO 28)  21,396.00

003187 31/07/2022         15,200.00 001003 31/07/2022  15,200.00  PARTICIPACIONES (RAMO 28)  15,000.00



003775 31/07/2022         15,000.00 001267 31/07/2022  15,000.00



003808 31/07/2022         21,396.00 001278 31/07/2022  21,396.00



003814 31/07/2022         15,000.00 001280 31/07/2022  15,000.00



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