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Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación

se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un

Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,

contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes

técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-29  CON OBSERVACIÓN



El Ayuntamiento del Municipio presentó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca

del Programa Anual de Obras y Acciones 2022, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica

http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obras y Acciones 2022 del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, se encuentra publicado el día veintidós de

octubre de dos mil veintidós, el cual incumple con la regla de elaborar los programas de obras dentro de los

primeros noventa días de su ejercicio anual, igualmente se pudo verificar que dicho documento no muestra el

responsable de las obras, su periodo de ejecución y la modalidad de ejecución por obra; lo cual denota una

deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.



           Artículo 48 fracción I incisos b), e) y f): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas

           especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,

           la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

           I.- De la obra pública:

           b).- El responsable de las obras;

           e).- Su período de ejecución; y

           f).- La modalidad de ejecución por obra;”;

           Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de

           obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo

           Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del

           Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del

           Estado para su conocimiento.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la

observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



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