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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa a la solicitud, la autorización, evidencia del uso y destino del servicio y el proceso
de contratación que demuestre que la adquisición de los productos y servicio, se realizó con las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, así mismo presenta comprobantes sin
requisitos fiscales, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
FECHA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
31/07/2022 88,703.00
NÚMERO IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE
002695 16/11/2022 43,703.00
17/11/2022 45,000.00 001230 31/07/2022 88,703.00 RECURSOS FISCALES 30,000.00
004032 22,000.00 $118,703.00
004049 001794 16/11/2022 46,000.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
TOTAL 30,000.00 RECURSOS FEDERALES
$140,703.00
001801 17/11/2022 30,000.00 RECURSOS FISCALES
$164,703.00
BANCO COMPROBANTE
FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
BANCARIA Y TRANSFERENCIA
NÚM. DE CUENTA
BANCARIA
20/07/2022 RECIBO DE ROSALINO LAZARO 88,703.00 REFRESCO Y CERVEZA
PAGO MARTÍNEZ GALINDO
16/11/2022 BANCO TRANSFERENCIA 46,000.00 28/11/2022 D077BE72- DISTRIBUIDORA 46,000.00 6 CAJAS VASOS, 24 PAQUETES
MERCANTIL DEL A CUENTA DE C1C0- TIERRA DEL SOL SA CANASTAS DE CARRIZO,
NORTE S.A. CTA: TERCEROS 4 CAJAS CUCHARITAS, 18
NÚMERO DE 486D-92D1- DE CV CHAROLA 855 RETANGULAR
1174767634 AABC8B5BEF17 UNICEL, 30 PIEZAS
TRANSFERENCIA SERVILLETAS GREAT VALUE
0000161122 PREMIUM 400 PZAS, 12 KG
BOLSAS DE BASURA, 100 M
FRANELAS, 30 CONTENEDOR
TAZÓN TÉRMICO DART 1/2LT
POR CONCEPTO DE ANTICIPO
DE UN TOTAL DE $69,800.00
POR ELABORACIÓN DE
17/11/2022 RECIBO DE ADRIAN SANTIAGO 30,000.00 COMIDA PARA 800 PERSONAS
PAGO ACEVEDO LOPEZ PARA EL DIA 25 DE DICIEMBRE
EN LA EXPLANADA MUNICIPAL
CON MOTIVO DE FIESTAS
DE DECEMBRINAS EN LA
COMUNIDAD.
$46,000.00 $164,703.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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