Page 74 - 001 Magdalena Apasco
P. 74
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FINANCIAMIENTO
004021 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III) - RECURSOS FEDERALES
004621 16/11/2022 90,632.53 001792 16/11/2022 95,662.46 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III) - RECURSOS FEDERALES
5,029.93
19/12/2022 95,672.47 002022 19/12/2022 95,672.47
004777 30/12/2022 10.01 002063 30/12/2022 10.01 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III) - RECURSOS FEDERALES
TOTAL $191,344.94 $191,344.94
BANCO COMPROBANTE
INSTITUCIÓN No. DE OBSERVACIONES
BANCARIA CHEQUE O
FECHA Y NÚM. DE TRANSFERENCIA IMPORTE FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
CUENTA BANCARIA
BANCO TRANSFERENCIA RECIBÍ DEL RAMO. * NO PRESENTA
MERCANTIL A CUENTA DE DOCUMENTACIÓN
DEL NORTE TERCEROS -33 FONDO. -III JUSTIFICATIVA DEL
0000161122 GASTO.
16/11/2022 S.A. CTA: 95,662.46 APORTACIONES PARA
1174767643
LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL
Y DE LAS
DEMARCACIONES
BANCO TERRITORIALES NO SE IDENTIFICA
MERCANTIL DEL DISTRITO EL PAGO EN LOS
DEL NORTE FEDERAL, A TRAVÉS ESTADOS DE
S.A. CTA: DE LA TESORERÍA CUENTA BANCARIA
1174767643 MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE
MAGDALENA APASCO,
FB1AD9DB- CONSTRUCTORA ETLA, OAXACA, LA
F9B2- Y PROYECTOS
CANTIDAD DE $
4094-93B7- ESPECIALIZADOS
29/11/2022 A754849C6A45 JUFU SA DE CV 191,334.93 191,334.93 (CIENTO
NOVENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO
BANCO PESOS 93/100 M.N.)
MERCANTIL
DEL NORTE TRANSFERENCIA I.V.A. INCLUIDO,
A CUENTA DE
07/12/2022 S.A. CTA: TERCEROS 10.01 POR CONCEPTO DE
1174767643 0000161122
ASESORÍA TÉCNICA
DEL MES DE ENERO
DE 2022 AL MES
DE DICIEMBRE DE
2022, CON NÚMERO
DE CONTRATO
FISMDF/045/
MMA/001/2022 DE
FECHA 01 DE ENERO
2022.
$95,672.47 $191,334.93
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
72

