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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                      electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  RESULTADO: AF-38                                  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se constató que la
                                                  Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 18,500.00 (Dieciocho
                                                  mil quinientos pesos 00/100 M.N.), realizando pago en efectivo, con recursos del Ramo 28,
                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
                                                  presupuestarios no corresponde a la partida afectada contablemente en virtud que se refiere a un
                                                  pago por concepto de gastos jurídicos, por lo que la Entidad Fiscalizable no se ajustó al plan de
                                                  cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus
                                                  operaciones, registro que no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
                                                  justificativa del gasto, así mismo presenta comprobante que no reúne los requisito fiscales, como se
                                                  detalla a continuación:

                                                                    PÓLIZA DE DIARIO                         PÓLIZA DE EGRESO

                                                                                                                                             FUENTE DE FINANCIAMIENTO                    CAJA

                                                      NÚMERO        FECHA             IMPORTE       NÚMERO      FECHA          IMPORTE                                                      18,500.00
                                                                                                                                                                                         $18,500.00
                                                      001835         08/06/2022       18,500.00 000909          08/06/2022     18,500.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
                                                      TOTAL          
                                                                                      $18,500.00                               $18,500.00  

                                                                                                    COMPROBANTE

                                                                                                                                                                       OBSERVACIONES

                                                            FECHA       NÚM.          PROVEEDOR                  IMPORTE                     CONCEPTO
                                                        08/06/2022       S/N
                                                                                      EDMUNDO ESPINOZA DIAZ      18,500.00     POR CONCEPTO DE PAGO DE GASTOS  NO CORRESPONDE A LA NATURALEZA DE LA
                                                                                                                               JURIDICOS                       PARTIDA

                                                                                        $18,500.00                                                              

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
                                                           alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

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