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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se constató que la
Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 18,500.00 (Dieciocho
mil quinientos pesos 00/100 M.N.), realizando pago en efectivo, con recursos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
presupuestarios no corresponde a la partida afectada contablemente en virtud que se refiere a un
pago por concepto de gastos jurídicos, por lo que la Entidad Fiscalizable no se ajustó al plan de
cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus
operaciones, registro que no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
justificativa del gasto, así mismo presenta comprobante que no reúne los requisito fiscales, como se
detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE 18,500.00
$18,500.00
001835 08/06/2022 18,500.00 000909 08/06/2022 18,500.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
TOTAL
$18,500.00 $18,500.00
COMPROBANTE
OBSERVACIONES
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
08/06/2022 S/N
EDMUNDO ESPINOZA DIAZ 18,500.00 POR CONCEPTO DE PAGO DE GASTOS NO CORRESPONDE A LA NATURALEZA DE LA
JURIDICOS PARTIDA
$18,500.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
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