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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 En relación a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se observó que
los registros contables y presupuestarios no corresponde a la partida afectada contablemente en
virtud que se refiere a un pago por concepto de gastos jurídicos, por lo que la Entidad Fiscalizable
no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines
del registro de sus operaciones, registro que no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto, así también presenta comprobante que no reúne los requisito
fiscales, así mismo se detectó que no realizó los transacciones en el momento de su realización,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SEG-25.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 párrafo
primero y 29-A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 37, 42 párrafo
primero, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
Artículo 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató
que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 195,000.00
(Ciento noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante
cheque con afectación a las cuentas bancarias número 1174767634 de la Institución Bancaria
Banco Mercantil del Norte S.A., correspondiente a recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del del gasto en cantidad de
$135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), así como la documentación justificativa
del gasto, relativa a la solicitud de ayuda, la autorización correspondiente y la evidencia del destino
del recurso; así mismo presentó documentación justificativa que carece de la firma de recibo del
recurso; además no registra las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en
el ANEXO DAM-FC-25.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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