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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37, 42, 43, 67 párrafos primero y segundo
y 70 fracción I; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
RESULTADO: AF-39 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51391-3981 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y OTROS QUE SE
DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto
de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones
del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se
encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido
y cumple con la normatividad aplicable, en cantidades de $ 70,672.00 (Setenta mil seiscientos
setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató
que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 241,333.82
(Doscientos cuarenta y un mil trecientos treinta y tres pesos 82/100 M.N.), realizando
pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias
número 1174767661, 1174767634 de la institución bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE
S.A., correspondiente a recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no corresponde a la
partida afectada contablemente en virtud que se refiere a un pago por concepto de gastos
jurídicos, por lo que la Entidad Fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones, registro que no se
encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, así también
presenta comprobante que no reúne los requisito fiscales, así mismo se detectó que no realizó los
transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
Incumpliendo con lo establecido con la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
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