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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
         Artículo 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
         alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar la cantidad de $241,333.82 (Doscientos cuarenta y un mil trecientos treinta y tres pesos
82/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presente dentro del plazo
establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:

“Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-35
Se le requiere al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare
o reintegre la cantidad de $ 241,333.82 (Doscientos cuarenta y un mil trecientos treinta y tres
pesos 82/100 M.N.) lo relativo a:

                                                                                                                                                                              91
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