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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar la
cantidad de $18,500.00 (Dieciocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que
se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:
“Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-34
Se le requiere al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare
o reintegre la cantidad de $18,500.00 (Dieciocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) lo relativo
a:
En relación a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS; se observó que los
registros contables y presupuestarios no corresponde a la partida afectada contablemente en virtud
que se refiere a un pago por concepto de gastos jurídicos, por lo que la Entidad Fiscalizable no
se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines
del registro de sus operaciones, registro que no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto, así mismo presenta comprobante que no reúne los requisito
fiscales, como se detalla en los siguientes movimientos:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
FECHA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
08/06/2022
NÚMERO IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE 18,500.00
001835 $18,500.00
TOTAL 18,500.00 000909 08/06/2022 18,500.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
RECURSOS FEDERALES
$18,500.00 $18,500.00
COMPROBANTE
OBSERVACIONES
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
08/06/2022 S/N EDMUNDO ESPINOZA DIAZ 18,500.00 POR CONCEPTO DE PAGO DE GASTOS NO CORRESPONDE A LA NATURALEZA DE
JURIDICOS LA PARTIDA
$18,500.00
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