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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet; así como la documentación

                                                  justificativa del gasto, relativa a la solicitud de la necesidad de la compra del material y la evidencia

                                                  del destino del recurso; así mismo, se constató que no acreditó los pagos realizados mediante

                                                  transferencias bancarias debido a que no presento los estados de cuenta bancarios; además

                                                  no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de

                                                  aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO

                                                  DAM-FC-07.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                          Código Fiscal de la Federación



                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                          realicen…”

                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                          requisitos…”



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                          bancarios”

                                                          Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

                                                          y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

                                                          “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio

                                                          respectivo”



                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

                                                          o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

                                                          que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $65,944.84 (Sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro

                                                  pesos 84/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,

                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria



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