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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Pliego de Observaciones.                                                                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



2022-OA/CPM/006/2023-PO-08



Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $139,144.32 (Ciento treinta y nueve mil

ciento cuarenta y cuatro pesos 32/100 M.N.), lo relativo a:



La sub-subcuenta 51271-2712 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO, se observó que los

registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes; además, no acreditó las pagos en virtud que no presentó los estados de

cuenta bancarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-10.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de

Oaxaca, artículo 120; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-16  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51281-2811 MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, se

constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $24,000.00

(Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con

afectación a la cuenta bancaria número 1174219281 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del



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