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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente fiscalizado

                                                  afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $52,011.56 (Cincuenta y dos mil once

                                                  pesos 56/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo 28, Participaciones

                                                  a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para

                                                  el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF.) y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios

                                                  no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, referente a las bitácoras

                                                  de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles integrado en la Cuenta

                                                  Pública del ejercicio fiscal 2022 así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales

                                                  del municipio; así mismo no presentó la plantilla vehicular actualizada; así también, presentó

                                                  documentación que carece de las firmas del chofer municipal y del presidente municipal; además

                                                  no canceló documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de

                                                  aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO

                                                  DAM-FC-08.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                          bancarios”

                                                          Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

                                                          y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

                                                          “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio

                                                          respectivo”



                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $52,011.56 (Cincuenta y dos mil once pesos 56/100 M.N.), conforme

                                                  a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el

                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a

                                                  solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un



                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



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