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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-07
Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $52,011.56 (Cincuenta y dos mil once
pesos 56/100 M.N.), lo relativo a:
La sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, referente
a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles
integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022 así como su destino y uso adecuado en
las comisiones oficiales del municipio; así mismo no presentó la plantilla vehicular actualizada; así
también, presentó documentación que carece de las firmas del chofer municipal y del presidente
municipal; además no canceló documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre
del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-08-SEG-09.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracciones I y II; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO, afectó
el Presupuesto de Egresos en cantidad de $139,144.32 (Ciento treinta y nueve mil ciento
cuarenta y cuatro pesos 32/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con
afectación a la cuenta bancaria número 1174219281 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del
Norte, S.A., con recursos de Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.);
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