Page 33 - 006 San Francisco Sola
P. 33

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,

suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria

de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de

septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no

proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/006/2023-PO-07



Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $52,011.56 (Cincuenta y dos mil once

pesos 56/100 M.N.), lo relativo a:



La sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros contables y

presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, referente

a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles

integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022 así como su destino y uso adecuado en

las comisiones oficiales del municipio; así mismo no presentó la plantilla vehicular actualizada; así

también, presentó documentación que carece de las firmas del chofer municipal y del presidente

municipal; además no canceló documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre

del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-08-SEG-09.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracciones I y II; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la

letra dice:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios”

Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio

respectivo”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-15  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO, afectó

el Presupuesto de Egresos en cantidad de $139,144.32 (Ciento treinta y nueve mil ciento

cuarenta y cuatro pesos 32/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con

afectación a la cuenta bancaria número 1174219281 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del



Norte, S.A., con recursos de Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento



de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.);



                                                                            31
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38