Page 41 - Asuncion Nochixtlan
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas, Pliego de observaciones. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
correspondiente a la documentación comprobatoria, para atender el resultado antes 2023-OA/CPM/002/2024-PO-44
transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-05. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $ 365,483.69 (Trescientos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 186 fracción II de la Ley de Ordenamiento sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 69/100 M.N.), conforme a las observaciones
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; 11 fracciones V y VII, 51 fracción VI y detalladas en este resultado.”
56 fracciones I y IV y penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca; 60 fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de (…)
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; y las Normas Mexicanas
NMX-C-083-ONNCCE-2014 y el apéndice B de la NOM 001 CONAGUA 2011. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
correspondiente a los trabajos ejecutados que no cumplieron con las características y
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera especificaciones, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-06.
concluyendo como no solventado el resultado AF-59.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
El siguiente resultado AF-60 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
transcribe a continuación: como solventado el resultado AF-60.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-61 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-60
(…)
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la “RESULTADO: AF-61 CON OBSERVACIÓN
muestra, se observó que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan fotografías que De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con del Municipio de Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
las que fueron contratados; observaciones presentes en una obra, como se relaciona a continuación: muestra, respecto al proceso de entrega-recepción de las obras, se constató que no presentó el acta
entrega-recepción del contratista al municipio y el acta entrega-recepción del municipio a los
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE IMPORTE NÚMERO DE beneficiarios; por otra parte, presentó el acta entrega-recepción del municipio a los beneficiarios y el
CONTRATO DETERMINADO ANEXO finiquito de los trabajos, sin embargo, carecen de sellos y firmas; así mismo, presentó una garantía de
vicios ocultos, la cual presenta irregularidades; observaciones presentes en trece obras; como se
OC-9 CONSTRUCCION DE POZO ASUNCIÓN CONT- $ 365,483.69 DAM-VIF-06 detalla en el ANEXO DAM-VIF-07.
PROFUNDO DEL PARAJE NOCHIXTLAN MAN/FAISMUN/006/
CAMINO AMATLAN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 56 fracción I, 64, 65 y 66 de la Ley de
32/2023 Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
TOTAL $ 365,483.69 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Solicitud de aclaración.
2023-OA/CPM/002/2024-SA-11
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 198 primer párrafo de la Ley de Ordenamiento Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; y 56 fracción I y penúltimo párrafo y 74 de la Ley documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: (…)
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