Page 39 - Asuncion Nochixtlan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                                        Solicitud de aclaración.                                                                                                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                                             2023-OA/CPM/002/2024-SA-07
            Solicitud de aclaración.                                                                                                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            2023-OA/CPM/002/2024-SA-06                                                                                                       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                               resultado.”
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
            resultado.”                                                                                                                   (…)

         (…)                                                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
                                                                                                                                 correspondiente al proceso de adjudicación, para atender el resultado antes transcrito,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,                                              misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-03.
correspondiente al proceso de programación y presupuestación, para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02.                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 31, 36, 38 y 44 fracción IV de la Ley de
                                                                                                                                 Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción II de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 20 fracción VIII, 22 fracción II y 26                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                 concluyendo como no solventado el resultado AF-56.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                                El siguiente resultado AF-57 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
concluyendo como no solventado el resultado AF-55.                                                                               transcribe a continuación:

El siguiente resultado AF-56 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                              (…)
transcribe a continuación:
                                                                                                                                             “RESULTADO: AF-57 CON OBSERVACIÓN
         (…)                                                                                                                                 De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                                             del Municipio de Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
            “RESULTADO: AF-56 CON OBSERVACIÓN                                                                                                muestra, respecto al proceso de contratación de las obras, se constató que no presentó el presupuesto
            De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento                             de obra de la contratista, las tarjetas de análisis de precios unitarios, el programa general de ejecución
            del Municipio de Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la                               de los trabajos y la garantía de cumplimiento del contrato; por otra parte, presentó un contrato de
            muestra, respecto al proceso de adjudicación de las obras, se constató que no presentó el acuerdo                                obra pública y una garantía de cumplimiento de contrato, sin embargo, se observaron irregularidades;
            de excepción a la licitación pública, las bases de la licitación, invitaciones a las contratistas                                observaciones presentes en seis obras, como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-04.
            participantes a la licitación, acta de visita al sitio de la obra, acta de junta de aclaraciones, las
            Propuestas Técnicas y Económicas de los contratistas participantes al proceso de licitación, las actas                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 36 inciso B fracciones II, III y IV, 37 fracción II, 39
            de apertura de las propuestas, dictamen de las propuestas, acta de fallo y la invitación a la Contraloría                        segundo párrafo, 47, 50 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
            u Órgano de Control Interno del Ayuntamiento; por otra parte, presentó el acta de junta de
            aclaraciones, el acta de apertura de las propuestas, el dictamen de las propuestas y el acta de fallo,                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            sin embargo, carecen de sellos y firmas; observaciones presentes en siete obras; como se detalla en
            el ANEXO DAM-VIF-03.                                                                                                             Solicitud de aclaración.
                                                                                                                                             2023-OA/CPM/002/2024-SA-08
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado Libre y                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            Soberano de Oaxaca; y 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45 de la Ley de Obras              documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                          este resultado.”

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                                     (…)

                                                                                                                                                                                                                                                                        37
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