Page 36 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Debido a lo anterior, este resultado AF-49 permanece sin observaciones. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-50 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
auditoría, mismo que se transcribe a continuación: Presentó en copias certificadas acta de acuerdo de cabildo de fecha 25 de junio de 2023, en
la cual se autoriza que el padrón de contratistas de obra pública se publique en la página
(…) oficial del Municipio, https://municipio-de-nochixtlan.com.mx/; sin embargo, esto no justifica
que no se haya publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, como
“RESULTADO: AF-50 SIN OBSERVACIÓN lo indica la normatividad aplicable.
De la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se constató que presentó el documento básico Relacionados del Estado de Oaxaca.
para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2023, así
mismo, presentó evidencia de su publicación en la página: https://municipio-de-nochixtlan.com.mx/. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación concluyendo como no solventado el resultado AF-51.
alguna respecto a este resultado.”
(…)
Debido a lo anterior, este resultado AF-50 permanece sin observaciones.
El siguiente resultado AF-51 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-52 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) (…)
“RESULTADO: AF-51 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AF-52 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de
Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se constató que presentó el documento diciembre de 2023, integrada en la cuenta pública del ejercicio 2023 y los expedientes técnicos unitarios
denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, sin embargo, como resultado presentados por el H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán,
de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en Oaxaca, se observó que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada mediante la
la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no fue publicado. modalidad de licitación pública, así también, se observó que la suma de los montos contratados por
excepción a la licitación pública mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas y
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados adjudicación directa, fue por el monto total asignado para obras públicas contratadas, excediendo el
del Estado de Oaxaca. porcentaje del 30% establecido en la normatividad aplicable.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca.
Solicitud de aclaración. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023-OA/CPM/002/2024-SA-02 Solicitud de aclaración.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023-OA/CPM/002/2024-SA-03
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
resultado.” Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
(…) resultado.”
(…)
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