Page 38 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y                  aprobación, sin embargo, presenta irregularidades; observaciones presentes en dos obras; como se
                                        Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado               detalla en el ANEXO DAM-VIF-01.
                                        de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                          Entidades Federativas y los Municipios; y 4, 20 primer párrafo, 22 primer párrafo y 26 de la Ley de Obras
                                                                                                                                                           Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                        Solicitud de aclaración.
                                        2023-OA/CPM/002/2024-SA-04                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este                  Solicitud de aclaración:
                                        resultado.”                                                                                                        2023-OA/CPM/002/2024-SA-05
                                                                                                                                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                     (…)                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                                                           resultado.”
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                              (…)

                            Presentó en copias certificadas acta de acuerdo de cabildo, en la cual manifiesta el análisis                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
                            para establecer la modalidad de contratación por adjudicación directa; sin embargo, esto                           correspondiente al proceso de planeación / autorización, para atender el resultado antes
                            no justifica que diecisiete contratos de obra pública se encuentren por encima del monto                           transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.
                            máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública.
                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafos segundo y último de la Ley de                         suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del                                como solventado el resultado AF-54.
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                               El siguiente resultado AF-55 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          transcribe a continuación:
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-53.                                                                          (…)

                            El siguiente resultado AF-54 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                   “RESULTADO: AF-55 CON OBSERVACIÓN
                            transcribe a continuación:                                                                                                     De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                                                           del Municipio de Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                     (…)                                                                                                                   muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que no
                                                                                                                                                           presentó el presupuesto de obra programada, la cédula de información básica y generalidades de la
                                        “RESULTADO: AF-54 CON OBSERVACIÓN                                                                                  inversión, los calendarios de ejecución, los generadores de obra programada, el permiso de
                                        De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento               construcción, los dictámenes de factibilidad, la memoria descriptiva, los planos de ingeniería
                                        del Municipio de Asunción Nochixtlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la                 (Topográficos), los planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería y las especificaciones generales
                                        muestra, respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que no presentó                y particulares de construcción; por otra parte, presentó los planos de proyecto, sin embargo, carecen
                                        el oficio de autorización y/o aprobación y el anexo del oficio de notificación de aprobación y                     de sellos y firmas; observaciones presentes en nueve obras; como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-02.
                                        autorización de obras, acciones e inversiones; por otra parte, presentó el oficio de autorización y/o
                                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción IV de la Constitución Política del Estado
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                                                                                                                                                           Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 fracción III, y 20, 22 y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                                                                                                                           Relacionados del Estado de Oaxaca.
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