Page 6 - Huajuapan de León
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y acción:
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Recomendación.
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de 2023-OA/CPM/010/2024-RE-01
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda a la Entidad Fiscalizable,
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría que en lo subsecuente, registre de manera correcta en cada fondo los recursos ministrados por la
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.”
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con
los siguientes resultados: (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
transcribe a continuación: observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
(…) CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
“RESULTADO: AF-01 como atendido el resultado AF-01.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio, relativa al registro de los El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se transcribe a continuación:
constató lo siguiente:
CONCEPTO INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES (…) CON OBSERVACIÓN
RECIBIDAS DE LA SECRETARÍA DE
RAMO GENERAL 28 PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y FINANZAS “RESULTADO: AF-02
MUNICIPIOS 190,167,680.00
De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, se constató que dicho documento fue
RAMO 33; FONDO III, FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA 66,861,248.09 autorizado según Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 14 de diciembre de 2022, por el
SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO importe total de $341,657,905.00 (Trescientos cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y siete
FEDERAL (FAISMUN) mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico del Ejercicio del
Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero al 31
Verificando que los recursos fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio de Diciembre del 2023, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, se detectó que la
en el ejercicio fiscal 2023. Sin embargo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que los recursos ministrados Entidad Fiscalizable reflejó un presupuesto modificado por el importe total de $474,135,063.42
y pagados fueron depositados en cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el (Cuatrocientos setenta y cuatro millones ciento treinta y cinco mil sesenta y tres pesos 42/100 M.N.).
ejercicio fiscal 2023; en virtud de que no presentó los estados de cuentas bancarios; asimismo, se De lo anterior, se desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos Modificado en relación
detectaron las inconsistencias detalladas en el ANEXO DAM-FC-01. con el Presupuesto de Egresos Aprobado es de $132,477,158.42 (Ciento treinta y dos millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos 42/100 M.N.), observando que
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 41, 69 párrafo tercero, 70 fracción III de la Ley presentó cédulas de modificaciones presupuestales de enero a diciembre de 2023 del Presupuesto de
General de Contabilidad Gubernamental; 95 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado Egresos Aprobado y del Presupuesto de Egresos Modificado; sin embargo, no presentó las Actas de
de Oaxaca. Cabildo en las que se aprobaron las modificaciones al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023;
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